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Somos un equipo de profesionales inmobiliarios dedicados a la comercialización de inmuebles en régimen de venta y alquiler, a su servicio con el único objetivo de encontrar un trato justo para nuestros clientes. Todos los días una familia busca una vivienda. Si usted se ha planteado vender o alquilar su propiedad pídanos una tasación sin compromiso y le ayudaremos sin coste para usted. Del mismo modo, lo realizamos todas nuestras herramientas de publicidad en los principales portales inmobiliarios y en nuestra página web.

Respecto a la documentación que precisamos al iniciar una oferta de un inmueble en régimen de alquiler, los agentes inmobiliarios estamos obligados por Ley 18/2007 del 28 de diciembre de Derecho de la Vivienda, a suscribir con los propietarios que les encomienden la gestión de una vivienda, una nota de encargo que nos habilite para hacer la oferta y publicidad, así como para percibir cantidades o para formalizar con terceros precontratos o contratos y también a verificar los datos facilitados por el propietario; Titularidad Registral (Escrituras) del bien inmueble, Cédula de Habitabilidad actualizada, Certificado de Eficiencia Energética y fotocopia DNI propietario / s.

Una vez recibida esta documentación redactamos la nota de encargo donde nos autoriza, sin ningún tipo de exclusividad, a publicar y gestionar el arrendamiento y que ya se vendrá haciendo paralelamente a la parte burocrática. A continuación le relacionamos las tareas de esta gestión:

Referente a la gestión de arrendamiento:


  •  Publicidad de la finca, que estará sometida a las normas reguladoras que establece la Ley del Derecho a la Vivienda.
  •  Visitas concertadas con los clientes interesados ​​en el alquiler de la vivienda.
  •  La obtención de informes del arrendatario y estudio de solvencia.
  •  La obtención de boletines de suministros y servicios que se precisen.
  •  La obtención del certificado de eficiencia energética según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y vigente a partir del 1 de junio de 2013.
  •  Redacción del pertinente contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.
  •  El depósito de la fianza legal al Instituto Catalán del Suelo.


Referente a la gestión de administración:


  • Percibir las rentas de alquiler, procediendo a la presentación de la correspondiente liquidación a la propiedad de las rentas que se obtengan, sin perjuicio de efectuar las deducciones pertinentes, de la siguiente forma:
    • con transferencia mensual el día 20 de cada mes en cta bancaria que encomiende el propietario y / o mandatario, se enviará el original de las facturas trimestralmente por correo electrónico a la dirección o en su defecto, correo ordinario a petición.

  • Revisión inventario y estado del piso a la entrada y salida del inquilino.
  • Gestión de las incidencias, reparaciones, etc en la duración del alquiler.
  • Cambios de datos de suministros y servicios contratados.
  • Entrega de la fianza voluntaria, si hay, a la propiedad y Ingreso de la fianza a INCASOL al contratar un alquiler; devolución de la parte de la fianza correspondiente al inquilino saliente una vez el propietario y INCASOL nos haga entrega de la fianza al final del contrato.
  • Asesoramiento y tramitación Modelo. 600, del Impuesto sobre los arrendamientos ITP y AJD según la Ley 2/2014 de 27 de enero de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
  • Liquidación anual de las rentas percibidas a la propiedad por su debida información.
  • El coste de esta gestión, será una 5% más IVA sobre la renta del arrendamiento.

Si desea ampliar las posibilidades de vender o alquilar de una manera segura y eficaz, llámenos y le asesoraremos sin compromiso.